Precisan el régimen laboral de los servidores de una empresa oficial de servicios públicos (9:10 a.m.)
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13 de Abril de 2012
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El régimen laboral de los servidores de una empresa de servicio público oficial es el indicado en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968, esto es, el de los trabajadores oficiales. El Consejo de Estado llegó a esta conclusión luego de indicar que la Ley 142 de 1994 no precisó el régimen jurídico de estas empresas. Por ello, debe acudirse a la Ley 489 de 1998, que las clasifica como entidades descentralizadas del orden nacional, frente a las que aplica la regla general del Decreto Ley 3135, que establece que los trabajadores del Estado son trabajadores oficiales y empleados públicos. El Consejo aclaró que serán los estatutos de la empresa los que señalen qué actividades de dirección o de confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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