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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Posibilidad de afectar intereses particulares en desarrollo de obras públicas no puede darse al punto de desconocer derecho a la propiedad privada (1:45 p.m.)

03 de Marzo de 2015

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Nota:
99438
El Consejo de Estado consideró acreditado el perjuicio, debido a que la expropiación que tuvo lugar con la construcción de la vía El Tesoro - Los Balsos, en Medellín (Antioquia), generó para la demandante la imposibilidad de edificación y enajenación de parte de su propiedad, por la segregación que esta sufrió en el proceso. Así, condenó a la administración por causar daño especial a la titular, quien vio aún más reducidos sus derechos sobre un terreno en principio urbanizable, en tanto que este quedó limitado a un área no edificable, como consecuencia de la expropiación; no obstante ello, añadió, la autoridad municipal se negó a comprarle los derechos de propiedad. Además, la corporación recordó que frente a estos casos debe primar el principio de indubio pro expropiado desconocido por la accionada, pues no aplicó una directriz que, como el artículo 102 del Acuerdo 21 de 1994, le permitía adquirir áreas objeto de segregación, específicamente “cuando no sean susceptibles de edificación, venta al colindante o englobe”. El municipio de Medellín atribuyó su negativa a la solicitud de enajenación a que se trataba de un área no urbanizable, cuando, dice la Sala, contaba con un precepto legal que le permitía hacerlo para permitirle a la accionante el goce de su derecho a la propiedad privada. Añadió que la accionante no estaba obligada a soportar esta carga, pues aunque las consecuencias del proceso expropiatorio hubiesen sido advertidas previamente, al momento de adquisición del terreno no aparecía registro de afectación “que gravara la propiedad del inmueble en alguno de sus atributos” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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