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General


Personero no puede ejercer excepción de inconstitucionalidad sobre norma con efectos ‘erga omnes’

La excepción de inconstitucionalidad consiste en la posibilidad que tiene cualquier autoridad de inaplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución.
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25 de Agosto de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción consiste en la posibilidad que tiene cualquier autoridad de inaplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución.

 

Igualmente, explicó que cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa, puede hacer uso de esta excepción.

 

Sin embargo, afirmó que esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política.

 

Con todo, concluyó que si bien el personero puede ejercer esta facultad la debe efectuar siempre y cuando sea para proteger garantías fundamentales en peligro, en un caso específico y con efectos indicados.

 

Además, agregó que este funcionario no puede ejercer una función que no le es propia, como la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma con efectos erga omnes.

 

Ello toda vez que es la Corte Constitucional quien decide, en forma definitiva y de manera abstracta, general y con efectos erga omnes si una norma es o no constitucional (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 68001233100020060272401 (029613), 16/02/2017

 

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