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Noticias / General


Ordenan garantizar acceso de personas en condición de discapacidad al sistema integrado de transporte público de Bogotá (11:35 a.m.)

26 de Febrero de 2015

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Nota:
99519
Los artículos 13, 24, 47, 54 y 68 de la Carta Política, la Ley 105 de 1993 y el artículo 59 de la Ley 361 de 1997 reconocen que la accesibilidad al transporte de las personas con discapacidad es uno de los principios bajo los cuales debe operar esa actividad, así mismo, consagran el deber de las empresas públicas, privadas o mixtas encargadas de la prestación del servicio de transporte de facilitar, sin costo adicional para el usuario, el desplazamiento de los equipos de ayuda biomédica, sillas de ruedas, de los perros guías acompañantes y otros insumos para personas en condición de discapacidad. Con estos argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomoción de una mujer de 54 años que no puede mantenerse de pie por sí misma y requiere el uso de muletas. En consecuencia, le ordenó al Distrito Capital y a la sociedad Transmilenio que en el término máximo de dos años diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad al sistema integrado de transporte público de Bogotá, para que no tengan que soportar limitaciones y cargas excesivas. En este contexto, recordó que la libertad de locomoción comprende, entre otras, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente en las vías y los espacios públicos. Este derecho constituye un presupuesto para el ejercicio de otras garantías, tales como el trabajo, la salud o la educación. Jorge Iván Palacio Palacio aclaró el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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