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Oficializan fallo que fijó la inhabilidad para los diputados hasta el tercer grado de consanguinidad (5:30 p.m.)

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06 de Abril de 2010

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El Congreso de la República desconoció el principio de igualdad por haber fijado en el segundo grado la inhabilidad para los diputados, mientras que a otros funcionarios, como los congresistas, se les mantiene la inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad, referente a tener vínculos de parentesco con funcionario que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “segundo grado de consanguinidad” y sustituirla por “tercer grado de consanguinidad, contenida en el artículo 33 de la Ley 617 del 2000, que señala el régimen de inhabilidades para los diputados. La corte acudió a la figura de la sentencia integradora sustitutiva, con el fin de crear las condiciones para que la decisión sea eficaz y garantice el respeto de la integridad de la Constitución (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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