Obligación del sujeto de sanción ambiental de cumplir medidas compensatorias no vulnera el principio de legalidad (11:09 a.m.)
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31 de Agosto de 2011
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Las medidas compensatorias previstas en la Ley 1333 del 2009 para restablecer los daños causados por una infracción ambiental no tienen la naturaleza de sanción y, por lo mismo, no desconocen los principios de legalidad, tipicidad y non bis ídem en los casos de quienes han sido sujetos de sanción por infracciones ambientales. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequibles el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 1333 del 2009, que fijan dichas medidas. La Sala explicó que el régimen ambiental, establecido en la ley, hace referencia a tres tipos de medidas: preventivas, sancionatorias y compensatorias. Ahora, las medidas preventivas buscan evitar cualquier situación o riesgo que afecte o amenace el medio ambiente, mientras que las compensatorias buscan lograr la recuperación, rehabilitación o restauración de los sistemas ecológicos degradados, dañados o destruidos como consecuencia de una infracción ambiental y que le corresponde adelantar al infractor una vez ha quedado establecida su responsabilidad. La ejecución de dichas medidas no se impone a título de pena, es decir, para reprimir la conducta contraria a la ley, sino para lograr la recuperación in natura del medio ambiente que ha resultado afectado con la infracción (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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