Nulidad de obligaciones tributarias conduce a anulación de las sanciones impuestas por su incumplimiento (3:28 p.m.)
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02 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que la sanción por el incumplimiento de obligaciones tributarias que fueron retiradas del ordenamiento debe ser declarada nula; ello mientras la situación que se someta a control de legalidad no se encuentre consolidada, antes de que, por virtud de la decisión judicial, perdiera vigencia la norma por medio del cual se incluía al contribuyente respectivo como sujeto pasivo del impuesto. La corporación recordó que el propio Consejo de Estado había anulado apartes del artículo 2º de la Ordenanza 117 de 2003 del departamento de La Guajira, que grababan con la estampilla pro fronteriza la comercialización de gas y otras actividades relacionadas con el sector. Al encontrar que dicho fallo se produjo con posterioridad a la demanda que interpuso Chevron Texaco Petroleum Company, la Sala declaró nula la sanción que se le impuso por no presentar la declaración relacionada con este concepto, entre enero y mayo del 2004 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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