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Nuevo reglamento para el sistema de evaluación del servicio de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial

21 de Diciembre de 2016

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A través del Acuerdo PSAA16-10618, que contiene 56 páginas y se encuentra dividido en cinco títulos, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el nuevo reglamento del sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial. Lo anterior en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política. (Lea: ATENCIÓN: Ajustan el cronograma del curso concurso de jueces y magistrados)

 

Vale la pena decir que en el Acuerdo PSAA14-10281 del 2014 se había proferido dicho reglamento; no obstante, en estos dos años se formularon diferentes peticiones sobre diversos aspectos, las cuales fueron analizadas y se acogieron algunas de las recomendaciones efectuadas por corporaciones judiciales, funcionarios, empleados de la administración de justicia, así como de las asociaciones y agremiaciones de servidores judiciales, con el fin de fijar una nueva disposición administrativa más garantista para los trabajadores de la justicia.

 

Es necesario recordar que la inamovilidad y estabilidad en el empleo de los jueces, en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se encuentra establecida bajo la condición de que el servidor judicial tiene derecho a permanecer en su cargo mientras observe buena conducta, tenga un rendimiento satisfactorio, no haya llegado a la edad de retiro forzoso y en las demás circunstancias previstas en la ley.

 

Así las cosas, este nuevo acuerdo rige para las evaluaciones de los periodos de calificación que inicien a partir del 1º de enero del 2017 y, como consecuencia, deroga los acuerdos PSAA14-10281 del 2014 y PSAA15-10289 del 2015 y los demás que le sean contrarios. (Lea: ¿Qué pasa con la igualdad de género en la Rama Judicial?)

 

Objetivos

 

Este reglamento tiene como finalidad que la calificación integral de servicios logre la excelencia en todos los niveles de la Rama Judicial; además, busca que se mantengan los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad en la prestación del servicio de justicia, que aseguren la permanencia, promoción, capacitación y concesión de estímulos.

 

Frente a los sujetos evaluables, indicó que todos los servidores judiciales vinculados al servicio por el sistema de carrera deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es importante resaltar que los funcionarios y empleados de carrera también deben ser calificados cuando se desempeñen en cargos de descongestión.

 

Periodicidad

 

El período de calificación será:

 

  • Para los magistrados: Entre el 1º de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año.

 

  • Para jueces y empleados: Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

 

La consolidación de todos los factores que la integran se hará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente a la finalización del periodo anual o bienal, respectivamente. Sin embargo, esta calificación podrá anticiparse por el evaluador por razones del servicio debidamente sustentadas, sin que el lapso de desempeño pueda ser inferior a tres meses dentro del respectivo periodo. 

 

La competencia de esta calificación la tendrá el Consejo Superior y los consejos seccionales de la Judicatura en el ámbito de su competencia territorial, en relación con la calificación integral de servicios de los magistrados y de los jueces, respectivamente. (Lea: Los candidatos a representar a empleados y funcionarios ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial)

 

El consejo seccional de la Judicatura competente para consolidar la calificación integral de servicios de los jueces será al que pertenezca el despacho al cual se encuentre vinculado el funcionario en propiedad al momento de la consolidación.

 

Notificación, impedimentos y recusaciones y recursos

 

Las calificaciones integrales insatisfactorias serán notificadas en forma personal, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás se notificarán por correo electrónico o personalmente. Las notificaciones de las calificaciones integrales de servicios deberán realizarse a más tardar el décimo día hábil siguiente a su consolidación.

 

Contra esta calificación proceden los recursos en sede administrativa, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el evento en que la impugnación se refiera al factor calidad de la misma, el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura pondrá el respectivo escrito en conocimiento del superior funcional para que se pronuncie al respecto en un término no superior a 15 días hábiles. 

 

En relación con los impedimentos y recusaciones, la normativa dispuso que estos se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se debe resaltar que este acuerdo también regula, entre otros temas, los efectos de la calificación, los factores que la integran, el plan de mejoramiento y gestión de calidad, el régimen para los funcionarios en los sistemas orales, los regímenes especiales, la calificación de servicios de empleados del régimen de carrera de la Rama Judicial y las normas transitorias, vigencias y derogatorias.   

 

Consejo Superior Judicatura, Acuerdo PSAA16-10618, Dic. 7/16

 

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