General
Nuevamente, ordenan cumplir normas sobre privación de la libertad de indígenas
31 de Octubre de 2016
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dejó sin efectos dos sentencias en las cuales se había negado el derecho que tenía una mujer indígena a pagar una condena por narcotráfico en su resguardo y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural de la accionante.
Es inadmisible, desde el punto de vista constitucional, que la ciudadana se encontrara recluida en un establecimiento penitenciario ordinario, poniendo en riesgo sus costumbres, tradiciones y cosmovisión, es decir, su identidad étnica y cultural, aun cuando la jurisprudencia ha concluido que se cumplían los presupuestos jurisprudenciales para pagar la condena privativa de la libertad en su resguardo, señaló el alto tribunal.
El fallo de tutela enfatiza que los indígenas tienen derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas. (Lea: Consejo de Estado ordena cumplir normas en materia carcelaria y penitenciaria)
Precisiones jurisprudenciales sobre los derechos indígenas en materia carcelaria
Esto quiere decir que los indígenas que se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario ordinario por disposición de la máxima autoridad de su resguardo o por no haber cumplido los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial tienen derecho a pagar su condena en un pabellón especial que les garantice la protección de sus derecho fundamentales.
Pero también a ser enviados a su resguardo para cumplir dentro de su espacio territorial la sanción, de acuerdo a las disposiciones de rango constitucional y legal, los instrumentos internacionales y la misma jurisprudencia de la alta corporación. (Lea: ¿Resguardos indígenas pueden sancionar infracciones de tránsito?)
Así las cosas, en el evento en el que un indígena sea responsable de la comisión de un delito, no cumpla con los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial y haya sido condenado por la jurisdicción ordinaria, podrá cumplir la condena en su resguardo siempre que la máxima autoridad indígena así lo solicite y la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad.
Exhorto de la Corte y Ley 1709 del 2014
En la decisión, la Sala Primera de Revisión exhortó, nuevamente, de acuerdo con la Sentencia T-208 del 2015, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Presidente del Congreso de la República para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
Vale la pena recordar que dicha orden se dio teniendo en cuenta que ya expiró el término de seis meses otorgado por el artículo 96 de la Ley 1709 del 2014, concedido para que el jefe de Estado dictara un decreto con fuerza de ley que reglamente lo correspondiente a la privación de la libertad de los miembros de dichas comunidades (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-515, Sep. 20/16
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