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Notarías no pueden exigir escritura pública para corregir información en el registro civil por errores de transcripción (11:26 a.m.)

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10 de Julio de 2012

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Exigir una escritura pública para corregir un error en un dígito de la cédula de ciudadanía es una medida desproporcionada si la falta es producto de un error de transcripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se evidencia en los documentos expedidos. Además, no se puede cargar al particular con las consecuencias de una equivocación que es imputable solamente a la administración. El Consejo de Estado señaló que cuando las autoridades notariales exigen un trámite desproporcionado y no contemplado en la ley para el tipo de yerro que pretende enmendarse, existe una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y la personalidad jurídica de los ciudadanos. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al amparar el derecho al debido proceso y a la personalidad jurídica de una mujer a la cual, por error en el proceso de renovación de su cédula de ciudadanía, se le modificó su número de identificación. La Sala le ordenó a las notarías vinculadas realizar las modificaciones a los registros civiles de nacimiento y matrimonio, según sea el caso, sin la exigencia de elevar escritura pública para el efecto (C. P. Gerardo Arenas).

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