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No se pueden celebrar contratos de apoyo a interés público cuando hay ánimo de lucro, transferencia de recursos a particulares o contraprestación (3:28 p.m.)

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04 de Febrero de 2010

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La regla general de contratación se encuentra regulada en la Ley 80 de 1993, pero se exceptúan de la aplicación de este estatuto algunos contratos como el de apoyo a interés público, previsto en el artículo 355 de la Constitución Política. Así lo explicó el Consejo de Estado, al manifestar que con este contrato se busca eliminar el mal uso de los auxilios parlamentarios y la corrupción por esta práctica, así como fomentar programas y actividades de interés público en concordancia con los planes de desarrollo. Sin embargo, precisó el alto tribunal, no puede darse esta forma de contratación cuando hay ánimo de lucro, transferencia de recursos a particulares o contraprestación. La Sección Segunda negó la nulidad de las decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación que resolvieron destituir a Francisco Augusto González como alcalde del municipio de Puerto Inírida (Guanía) e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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