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No puede hablarse de derechos adquiridos en materia de usos del suelo frente a regulaciones del POT

05 de Julio de 2016

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La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-192 del 2016, que declaró inexequibles las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Distrital”, contenidas en los artículos 23 y 24 del Régimen para los Distritos Especiales (Ley 1617 del 2013).

La providencia explicó que la decisión fue adoptada tras considerar la imposibilidad del legislador para consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 frente a los cambios introducidos respecto al uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares.

También resaltó la importancia de las competencias otorgadas a los concejos municipales y distritales para reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desarrolladas por la Ley 388 de 1997. (Lea: Intervención del suelo no es posible por el solo hecho de ser propietario)

Igualmente, la sala indicó que las licencias urbanísticas se conceden para que se realicen edificaciones durante un periodo de tiempo establecido y con fundamento en la función social y ecológica de la propiedad, estas deben estar sujetas a la limitaciones legales, acorde con la función urbanística, la conveniencia pública y el interés general.

No obstante, afirmó que no se puede desconocer que en casos en los cuales la modificación de los usos del suelo por parte de las autoridades públicas resulte arbitraria, abusiva o discriminatoria y pueda generar un impacto excesivo en los intereses de los titulares de licencias o de los propietarios de inmuebles, el particular puede formular una pretensión de reparación por el eventual daño antijurídico.

Justamente, el alto tribunal explicó que al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio. De esta forma, se obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los planes de ordenamiento territorial, indicó.

En el mismo sentido agregó que en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, de conformidad con la Constitución, deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos puedan oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad a la ya citada Ley 1617  (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

Corte Constitucional, Sentencia C-192, Abril 20/16

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