No posesionarse en el cargo de concejal exige demostrar un caso de fuerza mayor (3:09 p.m.)
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09 de Octubre de 2015
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El numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 establece que no tomar posesión en el cargo de concejal, diputado o miembro de juntas administradoras locales dentro de los tres días siguientes a la instalación de las asambleas da lugar a la pérdida de investidura. Sin embargo, puede presentarse un evento de fuerza mayor, esto es, cuando el hecho ocurrido al electo es imprevisible e irresistible y, además, se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligación de posesionarse, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado. En tal caso, le asiste al interesado la carga de demostrar que el fenómeno alegado corresponde a una causa extraña. Adicionalmente, la Sala recalcó que la excusa presentada antes de la posesión no puede considerarse una renuncia, pues esta figura en relación con los servidores públicos implica, per se, que aquellos se encuentren elegidos y posesionados y manifiesten en forma libre y espontánea su deseo de separarse del mismo, concluyó el alto tribunal (C.P. María Elizabeth García).
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