No es posible decretar pérdida de investidura con fundamento en jurisprudencia posterior a los hechos (2:23 p.m)
31 de Agosto de 2017
Reproducir
Nota:
57145
Al decidir varios recursos de apelación dentro de un proceso de pérdida de investidura, la Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que previamente al 28 de mayo del 2002 esa corporación había interpretado que las circunscripciones departamental y municipal no coinciden para efectos de aplicar la inhabilidad establecida en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política. Ello por cuanto solo hasta la fecha indicada la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dentro de una acción de pérdida de investidura, dispuso que en relación con los representantes a la Cámara las circunscripciones departamental y municipal son coincidentes. Esta disposición indica que no pueden ser congresistas quienes tengan vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. En tal virtud, advirtió que no se puede decretar la pérdida de investidura de un diputado de la Guajira, con fundamento en sentencias proferidas por el Consejo de Estado sobre hechos ocurridos con posterioridad, como lo es la interpretación de esta inhabilidad, sino que era necesario verificar la jurisprudencia que para ese entonces aplicaba al caso concreto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
Opina, Comenta