No aportar licencia de importación no conduce al decomiso automático de la mercancía (9:52 a.m.)
100410
30 de Marzo de 2015
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Si esta no se hubiere obtenido con anterioridad al levante, sentenció el Consejo de Estado, el interesado podrá reembarcar la mercadería hacia el exterior, en los términos del artículo 115 del Estatuto Aduanero, o la administración concederle un plazo de 30 días para obtener la licencia de importación. Lo anterior porque si bien el artículo 502 (el literal 1.25) del Decreto 2685 de 1999 permite la aprehensión por falta de licencia, entre otras falencias, esa misma directriz establece una salvedad para los casos en los que se hayan subsanado los errores u omisiones, en los términos del artículo 128; así las cosas, esta última norma, en su numeral 6º, establece un término de 30 días para aportar los documentos necesarios para la levante. Así, la causal de aprensión del Decreto 2685 de 1999 se aplica solo en la medida en que, al paso de los términos para corregir, no se cumplan los requisitos allí fijados (C. P. Marco Antonio Velilla).
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