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Multas del Código de Policía para frenar a vendedores ambulantes son inconstitucionales: Procuraduría

04 de Noviembre de 2016

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Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que pretende la inexequibilidad parcial del artículo 140 del nuevo Código de Policía, el cual establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, así como sus respectivas sanciones, la procuradora general de la Nación, Martha Isabel Castañeda, rindió concepto ante los magistrados de la Corte Constitucional.

 

La normativa establece una serie de multas cuando una persona ocupe indebidamente  el espacio público y, adicionalmente, si esta conducta se realiza dos veces o más se impone el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación. (Lea: Una amenaza jurídica contra el comercio)

 

Entonces, la jefe del Ministerio Público indicó que dichas medidas correctivas agravarían la situación de las personas que se dedican al comercio informal, pues, en todo caso, van dirigidas a la afectación de su patrimonio, con lo que se vulnera directamente su derecho a la propiedad.

 

Pero también el mandato constitucional que proscribe la confiscación de los bienes legítimamente habidos y, de igual manera, se impide el ejercicio fundamental al trabajo. (Lea: Primera demanda contra el Código de Policía podría tumbar controvertidas medidas)

 

De ahí que para la Procuradora General esta vulneración de derechos y mandatos constitucionales, específicamente para un grupo poblacional que “reviste condiciones de vulnerabilidad especial por las condiciones de pobreza en que se encuentra”, indudablemente resulta desproporcionada.

 

Lo anterior porque ello les exige soportar medidas netamente pecuniarias y que no necesariamente desincentivan el comercio informal, al mismo tiempo que les imposibilita ejercer un derecho fundamental como es el del trabajo, a través del cual buscan garantizar su subsistencia en condiciones de dignidad.

 

Esto quiere decir que, para el Ministerio Público, el numeral 4º y los parágrafos 2° y 3° del artículo 140 del nuevo Código de Policía son inconstitucionales.

 

Así las cosas, la última palabra sobre estas disposiciones acusadas la tendrán los nueve magistrados de la Corte Constitucional, que darán su veredicto en los próximos meses.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6195, Nov. 1/16

 

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