Modificar sanción penal en audiencia preliminar cuando ya existe condena genera responsabilidad disciplinaria (2:10 p.m.)
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29 de Diciembre de 2014
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De acuerdo con los artículos 39, 40 y 154 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), no se puede modificar una pena a través de una audiencia preliminar (juez con función de control de garantías) cuando existe condena, ya que esto le corresponde al juez de conocimiento o al de ejecución de penas, según sea el caso. Con este argumento, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de la Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira (Risaralda), por hallarla responsable de incumplir el deber del artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, el artículo 196 de la Ley 734 del 2002 y el artículo 29 de la Constitución (M. P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño).
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