Modifican regulación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales (11:35 a.m.)
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22 de Enero de 2015
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Luego de revisar la Resolución 181495 del 2009, a través de la cual el Ministerio de Minas estableció medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, el Gobierno evidenció la necesidad de modificar y ampliar el contenido a esta regulación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1616 del 2014. Entonces, en cuanto a verificaciones, la norma indicó que el ministerio, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, podrá realizar una visita antes del inicio de la perforación de un pozo con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de requerimientos técnicos del equipamiento instalado, así como de la localización que tendrá. Ahora, el contratista tendrá que comunicar con al menos ocho días calendario de anticipación la fecha prevista de comienzo de las operaciones. En las operaciones desarrolladas en tierra y zonas lacustres la visita se realizará una vez la subestructura se haya instalado. Igualmente, ahora la autoridad podrá suspender temporalmente los pozos perforados o perforados y terminados, hasta por un año, prorrogable por un término igual con la debida justificación. Así mismo, modificó lo pertinente a condiciones para el taponamiento y abandono, clasificación de los yacimientos y pozos e informes sobre actividades de producción, entre otros. Puntualmente, realiza cambios en los artículos 6°, 13, 26, 27, 30, 32, 41, 43 y 60 de la Resolución 181495.
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