Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Modifican régimen de inversiones de administradoras de fondos de pensiones, entidades aseguradoras e inversionistas institucionales (1:42 p.m.)

101449

23 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Gobierno acaba de modificar el Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión de fondos pensiones obligatorias y cesantías, entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización. Así, la norma amplía la inversión dirigida a financiar proyectos de infraestructura pública bajo el esquema de asociaciones público privadas (APP) descritas en la Ley 1508 del 2012, en el sentido que sean admisibles las inversiones en fondos de capital privado (FCP) que inviertan en activos, participaciones y títulos cuyo emisor, aceptante, garante o propietario sea el inversionista institucional, las filiales o subsidiarias de la misma matriz o las filiales o subsidiarias de esta, bajo el cumplimiento de condiciones como, por ejemplo, que el FCP destine al menos dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, bajo el esquema de las APP. Así mismo, ajusta el referente de calificación utilizado para dar admisibilidad a los activos de emisores locales que han sido colocados en los mercados internacionales, con el fin de no afectar la admisibilidad de estos activos debido a modificaciones en el riesgo Nación. Esta norma modifica puntualmente el subnumeral 1.10 del numeral 1º del artículo 2.6.12.1.2; el numeral 1º del artículo 2.6.12.1.3; el numeral 4º del artículo 2.6.12.1.11; el literal d) del artículo 2.6.12.1.15; el subnumeral 1.11 del numeral 1º del artículo 2.31.3.1.2; el numeral 1º del artículo 2.31.3.1.3; el numeral 4º del artículo 2.31.3.1.6 y el literal b) del artículo 2.31 .3.1 .12 del Decreto 2555.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)