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Modificación de estructura del Incoder respondió a nuevos lineamientos para el sector rural (10:05 a.m.)

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26 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado negó la nulidad invocada contra artículos de los decretos 4902 y 4903 del 2007, que modificaron la estructura y la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), respectivamente. La sentencia explicó que el Gobierno se encontraba facultado legalmente para realizar las reestructuraciones, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. En efecto, el artículo 24 de la Ley 1152 del 2007 determinó que el Ejecutivo reglamentaría la estructura interna del Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones. Además, dice, la reglamentación respondió al nuevo enfoque de política del sector, que buscó desconcentrar o descentralizar varias funciones y adecuarlas a las nuevas exigencias consagradas en el Estatuto de Desarrollo Rural. Igualmente, la decisión de suprimir cargos y establecer una nueva planta de personal adoptada en el Decreto 4903 del 2007 no desconoce lo previsto en el Decreto 1300 del 2003, ni en la citada Ley 1152, por el contrario, contribuye a la cumplida ejecución de las mismas (C.P. Marco Antonio Velilla).

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