Modificación anticipada de fórmulas tarifarias por parte de las empresas de servicios públicos solo procede si se demuestran situaciones excepcionales (9:52 a.m.)
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15 de Marzo de 2010
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El Consejo de Estado reiteró que, según el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias fijadas por las empresas de servicios públicos deben permanecer sin modificación durante cinco años, a menos que se compruebe que por errores en su cálculo se lesionan los intereses de los usuarios o de la empresa. Por tal razón, la Sección Primera negó la solicitud de nulidad de las resoluciones, proferidas por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, con las que se sancionó al consorcio que tiene la concesión de operación, mantenimiento, rehabilitación y expansión de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Tunja (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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