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Minhacienda hace precisión sobre maíz y arroz que no causan IVA (11:39 a.m.)

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24 de Diciembre de 2014

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De conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario (E.T.), el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06 excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) son los destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones, y sin importar que hayan sido intermediados comercialmente, precisó el Ministerio de Hacienda. La entidad aclaró que cualquier otro uso o destinación de estos bienes se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del 5 % del IVA (artículo 468-1 del E.T.). Lo mismo ocurre con el maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano que se somete al simple proceso de trilla o trituración. En consecuencia, la entidad modificó el artículo 1º del Decreto 1794 del 2013.  

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