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Listado de elegibles para un cargo en la Defensoría del Pueblo no puede usarse para proveer vacantes de inferior categoría (3:48 p.m.)

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07 de Mayo de 2010

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La Corte Constitucional declaró inexequible la posibilidad de que en los concursos de méritos de la Defensoría del Pueblo se vinculara a la entidad a personas que han concursado para un determinado cargo, en otro de inferior categoría. La sala encontró que era inconstitucional la expresión “o inferior”, contenida en el artículo 145 de la Ley 201 de 1995, por vulnerar el principio de igualdad de oportunidades. En la decisión, la corte aclaró que la provisión de cargos con listas de elegibles de igual grado y denominación es un deber y no una facultad del nominador (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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