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La réplica de algunas disposiciones del derecho comunitario en el derecho interno es jurídicamente viable para facilitar su correcto cumplimiento (3:25 p. m.)

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09 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado señaló que la reproducción total o parcial de los enunciados contenidos en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones en normas nacionales no implica la violación de la obligación de las normas superiores. Por el contrario, si las disposiciones legales y reglamentarias tienen como referentes necesarios los actos comunitarios, estas resultan acordes con la normativa internacional. En decisión dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado negó la nulidad de una resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la que se reproducen varios artículos de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, referentes al registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola. La Sección Primera explicó que la réplica fiel o textual de disposiciones de derecho comunitario andino en el derecho interno es jurídicamente viable en la medida en que sea necesaria o resulte conveniente como instrumento o forma que facilite el correcto cumplimiento de la respectiva norma comunitaria. “De llegarse a insertar literalmente textos de una norma comunitaria en un acto interno, no hay lugar a predicar que se ha violado la norma superior de derecho interno pertinente”, señala el fallo (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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