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La publicidad de bebidas embriagantes sin advertencias claras e inteligibles sobre su nocividad atenta contra la salubridad pública (12:00 p.m.)

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25 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado señaló que si la publicidad de bebidas alcohólicas omite el mandato del artículo 1° de la Ley 124 de 1994, sobre incluir la leyenda “Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” y no se advierte acerca de su nocividad, se incurre en una clara vulneración al derecho colectivo a la salubridad pública. En este sentido, la Sección Primera instó al Invima, para que exija a los productores de bebidas embriagantes que consignen la mencionada leyenda en las etiquetas de las bebidas embriagantes y su publicidad de manera clara e inteligible, y no de forma fraccionada o confundida con el resto del anuncio, dedicándosele especialmente un espacio en la pauta que la haga resaltar o destacar del resto del anuncio publicitario (C. P. María Elizabeth García González).

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