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La ley no exige una formalidad determinada para probar la condición de víctima y acceder a la reparación por vía administrativa (4:55 p.m.)

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31 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que la Ley 975 del 2005 no exige una formalidad determinada para probar la condición de víctima y el artículo 24 del Decreto 1290 del 2008 fija como criterios para reconocer dicha condición, entre otros, la presentación de denuncia o puesta en conocimiento de lo sucedido ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de policía, las modalidades y circunstancias del hecho y la demostración de presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en el lugar. Por tal razón, la Sección Quinta tuteló los derechos al debido proceso de dos personas que perdieron a su hijo dentro del conflicto armado en el departamento de Santander y ordenó a Acción Social que someta para estudio del comité de reparaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación la solicitud del otorgamiento de la reparación por vía administrativa que reclaman, por cumplir los requisitos exigidos por ley (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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