La carrera docente tiene una configuración especial, de origen y validez legal, no constitucional (11:30 a.m.)
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29 de Enero de 2016
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Según el artículo 125 y 130 de la Constitución Política, además de las sentencias C-175/06, C-1230/05, es la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad encargada de administrar y vigilar las carreras especiales del Estado, como lo es la docente; esto recordó el Consejo de Estado al pronunciarse en una providencia que resolvió una acción que buscaba la nulidad del Acuerdo 091/09 - Convocatoria 116 del 2009, que se refería a la provisión de cargos docentes por mérito. La alta corporación reiteró jurisprudencia existente al respecto sobre el ámbito de competencia del legislador en el campo de la regulación del sistema de carrera administrativa, precisando que se encuentra habilitado para establecer regímenes especiales de carrera distintos a los de origen constitucional, conocidos en el argot legislativo como sistemas específicos, los cuales pueden ser creados directamente por el Congreso o por el Ejecutivo a través del otorgamiento de facultades extraordinarias (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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