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La administración debe retener las cesantías de los funcionarios que sean destituidos por hechos que puedan constituir delitos contra la administración pública (8:36 a.m.)

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18 de Mayo de 2010

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Según el artículo 3° del Decreto 2712 de 1999, la administración puede retener las cesantías del servidor público que es destituido como consecuencia de un proceso disciplinario cuando su conducta pueda llegar a constituir un delito contra la administración pública. El Consejo de Estado explicó que el fin de la norma es preservar el interés general cuando la conducta del funcionario afecta el erario. De igual forma, aclaró que esa retención no requiere que se adelante un proceso penal inmediato por los hechos que dieron origen a la sanción, sino que basta que estos hechos se consideren como uno de los delitos contra la administración pública. En la providencia, el consejo también se pronunció sobre el momento en que empieza a contabilizarse la sanción moratoria por el no pago de cesantías cuando la administración no se pronuncia o se pronuncia tardíamente frente a la solicitud de pago de ese auxilio (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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