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La administración debe respetar el régimen de renuncia de los funcionarios para no viciar el acto de aceptación (12:45 p.m.)

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29 de Octubre de 2012

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El Consejo de Estado señaló que no haber cumplido con los requisitos exigidos para ocupar el cargo no es excusa para no observar las disposiciones que regulan la renuncia de funcionarios. Por lo anterior, reiteró que la manifestación de la voluntad de retirarse de un cargo público debe cumplir con los preceptos legales, pues no hacerlo vicia el acto de aceptación. La finalidad de la renuncia protocolaria es dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva y designar a las personas que a su juicio sean las más idóneas para ejercer el cargo. Por otra parte, la insinuación al funcionario para que presente su renuncia constituye un mecanismo encaminado a evitar la expedición de un acto de insubsistencia. En el caso concreto, la Sala declaró la nulidad de una resolución que aceptó la renuncia de un funcionario, por haber superado los 30 días exigidos por el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 para que la administración se pronunciara al respecto (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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