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Juez fue suspendido del cargo por favorecer a un extremo procesal dentro de una acción de tutela

11 de Septiembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de  cuatro meses de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término a un juez que violó el deber consagrado en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), por no desempeñar con imparcialidad las funciones del cargo.

 

Según la corporación, independientemente de si la decisión del juez fue confirmada en segunda instancia y no fue revisada por la Corte Constitucional, los testimonios recaudados indican que la actuación del operador judicial favoreció los intereses de su contraparte y que ejerció presión para que se acatara lo decidido, de manera inmediata y sin que se revisara por su superior jerárquico. (Lea: Suspenden a juez por contrariar jurisprudencia de la Corte Suprema)

 

De igual forma, dio por acreditado que el funcionario intentó, con interés indebido, disuadir a la accionada de un recurso de amparo por él decidido para que conciliara con la contraparte y omitiera impugnar la decisión.

 

Caso concreto

 

Dentro del transcurso de las notificaciones de un fallo de tutela la demandada aseguró que, de manera informal, el juez la citó a su despacho con el fin de indicarle que había arreglado con el demandante el tema de la acción constitucional, esto es, la promesa de compraventa, y que firmara y desistiera de la acción. Además, le indicó que recibiera la plata ofrecida y gozara de ella y no se muriera sin haber gozado nada.

 

Al día siguiente, la citó nuevamente junto con su apoderada reiterándole sus manifestaciones y agregando que le había ido bien con la tutela porque el juez de primera instancia había omitido liquidar los intereses en el proceso.

 

Así mismo, le indicó que no impugnara el fallo de tutela porque él había tenido mucha consideración para ayudarla y que otro proceso de 10 años o más ella no lo aguantaba, por su edad. (Lea: Sancionan a litigante por no informar verazmente las actuaciones a su cliente)

 

Finalmente, se profirió el fallo de primera instancia amparando los derechos fundamentales del accionante ordenando la suscripción de la escritura pública de compraventa por parte de la demandada y el pago del saldo del precio, más los intereses bancarios.  (Lea: Juez que trató de “monigote” a una defensora de familia recibió dos meses de suspensión)

 

Ante todo lo precedente, la apoderada de la demandada en tutela presentó una queja contra el operador judicial que resolvió la acción de tutela argumentando que pudo haber incurrido en irregularidad al asumir una posición interesada, al sugerirle a ella y a su representada de manera insistente que llegaran a un acuerdo económico con el demandante y que no recurrieran el fallo (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120367901, May. 10/17

 

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