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Jóvenes bajo cuidado del ICBF que sean excluidos del servicio militar también deben ser eximidos del pago de la libreta (3:11 p.m.)

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13 de Agosto de 2014

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La Procuraduría sostuvo que los jóvenes que se encuentran bajo el cuidado del ICBF que sean excluidos de la prestación del servicio militar obligatorio también deben estar exentos del pago de la libreta, al solicitarle a la Corte Constitucional que declare condicionalmente exequible la norma que regula la cuota de compensación militar (artículo 6º de la Ley 1184 del 2008). La disposición impone que esta obligación no es exigible a niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; a los indígenas; a los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales; y a quienes sean desacuartelados con base en la tercera valoración médica. A juicio del Ministerio Público, el legislador impuso una carga excesiva a una población sin capacidad de contribuyente, como son los menores que se encuentren al cuidado del ICBF, por cuanto incurrió en una omisión relativa. Sostuvo que esta circunstancia raya en la injusticia, ya que un joven que se enfrente estas circunstancias no podría costear su libreta militar, lo que le impediría también acceder a algún puesto de trabajo.

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