Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Intereses por mora en pago de impuestos no deben incluir los fijados para la sanción por improcedencia de devoluciones (3:13 p.m.)

96368

30 de Mayo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado sostuvo que la liquidación y pago de intereses por mora en la cancelación de impuestos no debe incluir los fijados para la mora de la sanción por inexactitud en devolución de saldos a favor. Tampoco se quiere decir con ello, aclara la Sala, que en los casos en los que haya lugar a la imposición de tal sanción no se exija el pago. Así, si la naturaleza de la deuda es la falta de pago del impuesto, procede la cancelación de intereses por cada día de mora, en los términos del artículo 634 del Estatuto Tributario. Pero si hay lugar a sancionar al contribuyente que recibe en exceso por saldo a favor en el pago del tributo, se activa el artículo 670, que obliga a devolver las sumas recibidas y el pago de los intereses incrementados en un 50 % (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)