Intereses por mora en pago de impuestos no deben incluir los fijados para la sanción por improcedencia de devoluciones (3:13 p.m.)
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30 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que la liquidación y pago de intereses por mora en la cancelación de impuestos no debe incluir los fijados para la mora de la sanción por inexactitud en devolución de saldos a favor. Tampoco se quiere decir con ello, aclara la Sala, que en los casos en los que haya lugar a la imposición de tal sanción no se exija el pago. Así, si la naturaleza de la deuda es la falta de pago del impuesto, procede la cancelación de intereses por cada día de mora, en los términos del artículo 634 del Estatuto Tributario. Pero si hay lugar a sancionar al contribuyente que recibe en exceso por saldo a favor en el pago del tributo, se activa el artículo 670, que obliga a devolver las sumas recibidas y el pago de los intereses incrementados en un 50 % (C. P. Martha Teresa Briceño).
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