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Inicia proceso de elección del Procurador General de la Nación

La Corte Suprema de Justicia escogerá al integrante de la terna que le corresponde. Conozca los requisitos.
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Inicia proceso de elección del Procurador General de la Nación (Juan Mateus)

08 de Julio de 2024

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La Corte Suprema de Justicia inició el proceso para elegir al integrante de la terna que le corresponde para elegir al próximo Procurador General de la Nación y remplazar a Margarita Cabello Blanco.

Se trata de la Convocatoria Pública 02, que se desarrollará entre el 8 y el 12 de julio.

Las hojas de vida de los aspirantes podrán ser comentadas por la ciudadanía dirigiendo un correo electrónico a convocatoriaprocuradorgeneral2024@cortesuprema.gov.co.

El 9 de septiembre iniciarán las deliberaciones para seleccionar a 10 de los aspirantes inscritos que cumplan con todos los requisitos.

Cronograma procurador

Entre los documentos requeridos para inscribirse están:

  1. Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía.
  2. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
  3. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
  4. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República.
  5. Certificados ordinario y especial de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
  6. Copia del registro civil de nacimiento.
  7. Copia de la cédula de ciudadanía.
  8. Publicaciones.
  9. Certificaciones de estudios formales.
  10. Título profesional (acta, diploma de grado y tarjeta profesional).
  11. Certificaciones laborales.
  12. Declaración juramentada si no se encuentra incurso en ninguna causal constitucional o legal de inhabilidad para el nombramiento o de incompatibilidad para ejercer el cargo al que aspira, con la inclusión de la respectiva fecha y la firma del candidato (escaneada, mecánica o electrónica), sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 527 de 1999.
  13. Declaración juramentada si tiene o no parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil con algún magistrado titular de las altas cortes. En caso afirmativo, deberá aclarar el tipo de parentesco, con la inclusión de la respectiva fecha y la firma del candidato (escaneada, mecánica o electrónica), sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 527 de 1999.

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