Ingresos corrientes y transferencias contemplados en Régimen de Distritos Especiales pasan examen constitucional (1:55 p.m.)
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06 de Mayo de 2015
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Pese a que el actor consideraba que la disposición violaba la autonomía territorial, la Corte Constitucional declaró exequible la norma (artículo 64 parcial numeral 1° parcial del artículo 71 de la Ley 1617 del 2013). A través de esa legislación se destina a las localidades el 10 % de los recursos que componen los ingresos corrientes y se dispone de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para conformar presupuesto anual de los fondos de desarrollo local.
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