Ingreso laboral del personal de la Policía Nacional comisionado para prestar sus servicios en la DIAN no está exento de renta (9:48 a.m.)
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05 de Agosto de 2011
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Los empleos de libre nombramiento y remoción que ocupa el personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares comisionado para prestar sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son propios de la planta de esta entidad, por lo que el ingreso laboral no corresponde al cargo de oficial o suboficial ni se percibe en tal calidad. En consecuencia, no aplica la exención de renta consagrada en el numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, para el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales. Así lo señaló la DIAN, en oficio de julio.
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