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Información obtenida de suscriptores de empresas de comunicaciones se restringe a la autoridad competente (8:23 a.m.)

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14 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado declaró nula la expresión “o demás autoridades competentes”, contenida en el artículo 4º del Decreto 1704 del 2012, que reglamenta a su vez el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, y desglosó las condiciones bajo las que la información de los ciudadanos puede ser manejada y qué entidad debe hacerlo. Para la Sección Primera, la información que el Estado pueda recolectar de un sujeto en el marco de una investigación no puede ser manejada por cualquier entidad, sino por las expresamente señaladas para tal fin, como es el caso de la Fiscalía General de la Nación. Por otro lado, la alta corporación reiteró jurisprudencia al recordar que la figura de la reglamentación existe por mandato constitucional para desarrollar los preceptos normativos existentes, pero esta función debe mantener un límite y evitar extender o restringir los alcances de la ley y su sentido original (M.P. Guillermo Vargas).

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