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Indicios no son pruebas suficientes para declarar la responsabilidad disciplinaria (3:42 p.m)

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01 de Agosto de 2017

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La autoridad disciplinaria no puede proferir una decisión sancionatoria con fundamento exclusivamente en indicios, por lo que es necesario que los elementos propios de la falta disciplinaria se demuestren con los demás medios probatorios que fijó el legislador en materia punitiva disciplinaria, consagrados en el artículo 130 de la Ley 734 del 2002, de esta forma lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Previamente, el fallo precisó que el derecho disciplinario debe procurar por el respeto de las garantías propias que conforman el debido proceso que son procedimentales y sustanciales. Así mismo, indicó que se requiere la demostración de los elementos propios de la responsabilidad disciplinaria como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad y, por otro lado, se requiere que la autoridad encargada procure encontrar la verdad de los elementos probatorios legalmente permitidos, analice las pruebas conforme la sana crítica y respete los niveles de certeza exigidos por el legislador para declarar la responsabilidad. En relación a estos medios de prueba para determinar la responsabilidad, específicamente en relación al indicio, advirtió que estos no constituyen un medio probatorio, sino que se les ha considerado como simples herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas (C. P.  William Hernández Gómez).

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