Imposición de horarios en el sector público es indicativa de subordinación laboral (4:36 p.m.)
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04 de Marzo de 2016
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Según lo establece el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, tal imposición se traduce en el ejercicio de un poder por parte de quien lo establece que limita la disponibilidad del tiempo de quien presta el servicio en su favor, lo que descarta la libertad y autonomía propias de los contratistas independientes, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. De ese modo, la obligación que tiene quien presta un servicio personal de cumplir con un horario es signo indicativo de subordinación, reiteró el fallo, en la medida en que sujeta su actividad a las instrucciones que, en lo que tiene que ver con la oportunidad en la cual debe cumplir su labor, le impone quien recibe tal servicio, y por lo tanto constituye claro desarrollo de la facultad de someterlo a reglamentos, además de ser una limitación de la autonomía en lo referente a la libre disposición del tiempo (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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