Importantes precisiones sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de repetición (12:11 p.m.)
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13 de Enero de 2020
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La acción de repetición es de carácter patrimonial y se dirige en contra del servidor o exfuncionario que por su actuar doloso o gravemente culposo dio lugar al reconocimiento de una indemnización por parte del Estado a partir de cualquier forma de terminación de una controversia. Respecto de este medio para acudir a la administración de justicia, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó sus requisitos de procedibilidad: (i) la existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad pública, (ii) el pago de la indemnización, (iii) el demandado debe tener la calidad de agente, exagente del Estado o particular en ejercicio de función pública, (iv) culpa grave o dolo en la conducta del demandado y (v) que dicho actuar hubiese sido causante del daño antijurídico. Vale la pena aclarar que la jurisprudencia de este tribunal ha establecido que para acreditar el pago de indemnización es necesario allegar los documentos que reconocieron y ordenaron el pago, la certificación del mismo proferido por la entidad y la evidencia de que el beneficiario recibió el dinero acordado (C. P. María Marín).
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