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Hasta junio de este año, aplazan implementación de contrato único para servicios de telefonía móvil (10:09 a.m.)

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21 de Enero de 2015

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En el artículo 2° de la Resolución 4577 del 2014, por error tipográfico, se dispuso que conforme al “numeral 19 del artículo 20 de la Ley 1341 del 2009” el objeto de la norma es regular todos los aspectos relacionados con la presentación de información contable ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), siendo el referente jurídico pretendido el correspondiente a la función dispuesta en el numeral 19 del artículo 22; este error se repitió en el artículo 5°. Así mismo, en la anotación de la tabla 1.17 de la página 36; la tabla 1.18 de la página 37; la tabla 1.19 de la página 43 del anexo I y la tabla 4.20 de la página 61 del anexo IV se presentan errores formales en la numeración. Igualmente, en las páginas 14, 15, 16 y 45 aparece el siguiente mensaje: “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia”, el cual corres­ponde a una falta tipográfica. Por otra parte,  en la página 43 del anexo I numeral 2.2 por error se escribió “bance”, siendo la palabra correcta “balance”. En consecuencia, la CRC corrige la referida resolución y, según lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), procede a hacer una fe de erratas.

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