Grabación obtenida sin anuencia de la contraparte debe ser desechada para probar nulidad de la elección (8:10 a.m.)
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11 de Mayo de 2015
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El Consejo de Estado recordó que así lo exige el artículo 214 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que impone excluir las pruebas violatorias del debido proceso. Para la Sala, al desconocerse las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que fue obtenido el elemento, este resulta violatorio del artículo 29 de la Constitución (derecho al debido proceso), luego no puede usarse para probar la gestión de negocios ante entidades públicas que se le atribuía al demandado. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 179 (numeral 3º) de la Constitución impide este tipo de actuaciones por parte del aspirante a un cargo de elección popular, durante los seis meses previos a la contienda (C. P. Susana Buitrago).
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