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General


Gobierno no está obligado a someter a consideración de la ciudadanía los proyectos de decreto

Ninguna norma impone el deber de publicar los proyectos de decreto antes de su expedición, asegura una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
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01 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 2033 del 2015, que estableció normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones del 25 de octubre del 2015; a juicio del demandante, el decreto debió ser sometido a consideración ciudadana.

 

La sentencia advierte que si bien la participación ciudadana tiene su máxima expresión en el ejercicio de democrático y los mecanismos de participación, aquella puede adquirir distintas formas e instrumentos que le corresponden establecer al legislador.

 

Así mismo, el derecho de acceso a la información pública veraz, asegura, no implica necesariamente la publicación previa de los decretos, ni supone de manera indefectible que exista el deber por parte de las autoridades de someterlos a juicio del público antes de su expedición.

 

Para la Sala, la publicación de proyectos de decreto debe analizarse a partir de las normas legales, pues de la Constitución Política (artículos 2, 20 y 29) y de las normas que sobre ese tema hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende que el Gobierno Nacional tenga esa obligación. (Lea: Nulidad por inconstitucionalidad puede fundarse en violación de cualquier norma de la Carta)

 

A su juicio, resultaría contrario a todo orden que la administración, para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, en lo que toca al ejercicio de sus labores misionales, deba consultar cada una de sus actuaciones con la ciudadanía, pues ello redundaría en un desquiciamiento de las potestades que el ordenamiento confiere para que estas sean desarrolladas conforme los principios que gobiernan la función pública (C. P. Alberto Yepes).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 11001032800020150003000 (20150030), Jul. 21/16

 

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