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Gerencias de las empresas sociales del Estado solo podrán ser ocupadas por quienes obtuvieron el primer lugar en el proceso de selección (4:57 p.m.)

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19 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, para que se entienda que aunque las juntas directivas de las empresas sociales del Estado podrán conformar una terna para nombrar a sus gerentes, previo proceso de selección, cuando es el nominador (sea el alcalde o el gobernador) el encargado de nombrarlos, dicho nombramiento solo se le hará a quien obtuvo el mayor puntaje dentro del concurso. Anteriormente, explicó la sala, el nominador tenía la discrecionalidad para nombrar a alguno de quienes conformaban el listado de elegibles, pero ahora solo podrá posesionar a quien ocupó el primer lugar, los otros dos quedarán como posibles candidatos en caso de que no se pueda con el primero. La corte ratificó su jurisprudencia sobre el principio del mérito como criterio rector del acceso a la función pública (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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