Fuero indígena no debe imponerse en casos de agresión sexual a menores: Consejo Superior (9:38 a.m.)
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03 de Febrero de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que el fuero indígena establecido en el artículo 246 de la Constitución no puede imponerse sobre la protección especial a los menores que ordena el artículo 44 de la misma Carta Política. De allí que si la jurisdicción indígena no parece ofrecer suficientes garantías para investigar y sancionar la violencia sexual contra menores sea necesario que casos de esa naturaleza sean asumidos por la Justicia ordinaria. En el caso concreto, adicionalmente la Sala encontró que la pertenencia del procesado al grupo étnico no lo apartaba de su adaptación a la cultura mayoritaria, a la cual ya estaba habituado (M. P. Angelino Lizcano).
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