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Falta de publicación de actos administrativos no acarrea su nulidad

16 de Diciembre de 2016

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Recientemente, el Consejo de Estado precisó que la falta de publicación de los actos administrativos no acarrea su nulidad, toda vez que no un requisito de validez sino de eficacia.

 

De igual forma indicó la Sección Segunda de la corporación que los actos de carácter general no serán obligatorios para los particulares, mientras estos no hayan sido publicados en el Diario Oficial, gaceta o boletín destinado a ese objeto; además, agregó que las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa serán notificadas personalmente de acuerdo con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. 

 

Por otro lado, la providencia explicó que la nulidad de los actos procede cuando se infrinjan las normas en las cuales debieron fundarse, hayan sido expedidos por funcionarios u organismos sin competencia para el efecto, se hayan expedido de forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, con falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien lo expidió.

 

En tal virtud, la falta de publicidad de los actos demandados no genera la nulidad de los mismos, por el contrario, genera como consecuencia su inaplicación frente a terceros, en consideración a que la publicidad no es presupuesto para su validez sino para su eficacia (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233100020080012901 (43572013), 10/13/16

 

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