Explican si los planes de reubicación asociados a ejecución de proyectos de desarrollo deben consultarse a comunidades interesadas (4:03 p.m.)
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26 de Noviembre de 2015
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-550 del 2015 y citando el Convenio 169 de la OIT, precisó que “las decisiones que involucren la reubicación de las comunidades asentadas en el área de influencia de estos proyectos deben ser consultadas con los afectados, que además deben dar su conocimiento al respecto”, so pena de que las instituciones jurídicas por medio de sus fallos restablezcan los derechos vulnerados y determinen las sanciones pertinentes, en los eventos en los que no sean tenidas en cuenta. En el caso concreto, la Sala revocó los fallos de instancia con el fin de amparar el derecho fundamental a la consulta previa y proteger los derechos a la participación y a la vivienda digna de unas familias afrodescendientes asentadas en los terrenos de bajamar de la isla de Cascajal de Buenaventura por cuenta de la construcción de un espacio turístico que amenazaba con ocasionar un impacto negativo sobre la integridad cultural de dicha comunidad (M.P. Myriam Ávila Roldán).
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