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Explican principio ‘res ipsa loquitur’ en condena por contagio con VIH (8:41 a.m.)

100175

27 de Enero de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que al demandante no le asiste una carga procesal demasiado exigente cuando se trata de una falla en el servicio tan evidente y la producción del daño es tan lesiva, como contraer una enfermedad terminal en una transfusión de sangre. Enfatizó que se trata de un caso donde el hecho habla por sí mismo, por cuanto el accionante solo debe probar la producción del daño anormal y su imputabilidad a la administración; en eventos de este estilo, dice, los perjuicios producidos no se prueban normalmente si no existe una culpa. Adicionalmente, explicó que la falla en el servicio se deriva del incumplimiento de los deberes de la entidad, ya que el artículo 42, 46 y 58 del Decreto 1571 de 1993 exige que los bancos de sangre practiquen todos los exámenes tendientes a verificar la idoneidad de las muestras de sangre aportadas, al tiempo que el 43 establece sanciones para quienes omitan la práctica de las pruebas establecidas en la primera de estas disposiciones (artículo 42) (M. P. Hernán Andrade).

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