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Expiden reglas para reintegrar recursos por multiafiliación entre régimen especial y el sistema de salud (2:35 p.m.)

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15 de Enero de 2015

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El Ministerio de Salud modificó el artículo 14 del Decreto 1703 del 2002 a fin de establecer disposiciones para el reintegro de los recursos que componen la unidad de pago por capitación (UPC) como consecuencia de la multiafiliación entre los regímenes especiales o de excepción y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin afectar la garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las empresas promotoras de salud (EPS). Una de las medidas contempladas es que si la multiafiliación se presentó con el régimen de salud de las fuerzas militares, la Policía Nacional o el magisterio, del monto a restituir las EPS podrán descontar el valor de los servicios prestados al afiliado, incluyendo la contratación de los mismos por capitación y el valor de la póliza para la atención de enfermedades de alto costo, hasta el valor del monto equivalente a las UPC giradas durante el periodo que duró la multiafiliación.

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