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Exhortan al Congreso a resolver fallas estructurales en concesión de títulos mineros

04 de Agosto de 2016

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Frente a la demanda que atacaba el procedimiento de las propuestas de concesión minera, la prelación y zonas de esta actividad para grupos indígenas y la celebración y registro del contrato de concesión el alto tribunal explicó, en el comunicado de la Sentencia C-389, las decisiones que tomó.

 

La tesis principal de la providencia es que la minería debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que respeten las condiciones mínimas del derecho al trabajo y ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas.

 

Concesión de títulos mineros

 

Según el concepto de la Sala, el método actual de concesión de títulos genera un déficit de protección, por las siguientes razones:

 

· Parte del momento de llegada del interesado (derecho de preferencia, previsto en el artículo 16 del Código de Minas (CM)).

 

· Exige el cumplimiento de requisitos de naturaleza estrictamente formal (como los que se encuentran en los artículos 271 a 279 del CM).

 

· Excluye la aplicación de las reglas de contratación administrativa (artículo 53 del CM).

 

En ese contexto, resolvió que el mecanismo actualmente establecido para la concesión de títulos mineros “tiene fallas de naturaleza estructural que, por su complejidad, deben ser resueltas de manera integral por el Congreso de la República, bajo los parámetros de la jurisprudencia vigente”.

 

Mientras se dicta dicha regulación, la administración deberá establecer un protocolo que garantice la idoneidad de los interesados, en materia de respeto por los derechos laborales y en cumplimiento de los estándares ambientales.

 

Agregó que la normativa minera debe tener un componente diferencial, que atienda adecuadamente los distintos tipos de explotación minera, en atención al tamaño e impacto de la actividad. Es decir, corresponderá al Congreso establecer las clasificaciones pertinentes, aunque, con base en la doctrina, tomar en consideración los siguientes parámetros:

 

· La normativa debe proteger la minería de subsistencia, tradicional de comunidades campesinas y ancestrales de pueblos indígenas y comunidades negras.

 

· Permitir la adecuación progresiva de la minería informal, esto es, aquella que no satisface algún requisito legal, pero puede llegar a hacerlo.

 

· Desarrollar normas efectivas para el control de la minería ilegal, la cual es aquella que no satisface ninguno de esos requisitos.

 

· Reforzar la lucha contra la minería criminal, que se adelanta al margen de todo parámetro jurídico y ético, y hace parte de las acciones que adelantan los grupos armados al margen de la ley para su financiamiento.

 

Vale la pena resaltar que en el comunicado se aclara que esta clasificación doctrinaria puede ser acogida o modificada por el órgano Legislativo.

 

Pueblos indígenas

 

Por otro lado, frente a los derechos de los pueblos indígenas y, especialmente, a la consagración de lo que se ha denominado el derecho de prelación de estas comunidades para obtener titulaciones mineras dentro de sus territorios, el tribunal constitucional reiteró las líneas jurisprudenciales desarrolladas sobre los territorios ancestrales y la consulta previa.

 

En ese contexto, vio necesario establecer un condicionamiento para explicar el alcance del derecho a la consulta previa en materia de minería, como principal instrumento jurídico para la defensa de los territorios ancestrales de los pueblos originarios, pero siempre que esta se entienda a la luz de su complejidad y el conjunto de principios, reglas y normas adscritas a la jurisprudencia constitucional, entre las que destacó:

 

(i) El carácter activo y efectivo de la consulta, es decir, que esta tenga efectos reales en las decisiones estatales.

 

(ii) La prohibición de arbitrariedad por parte del Estado y su obligación de adoptar medidas razonables y proporcionadas en relación con la vigencia de los derechos de los pueblos protegidos.

 

(iii) La obligatoriedad de obtener el consentimiento previo libre e informado, cuando la medida suponga una afectación intensa, como sucede con el desplazamiento de comunidades en los términos del artículo 16.2 del Convenio 169 de 1989, la amenaza de extinción física o cultural o el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios.

 

Parte resolutiva

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Corte declaró exequibles los artículos 16, 53, 570 y 271 de la Ley 685 del 2001,  bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar los mínimos de idoneidad laboral y ambiental antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana.

 

Así  mismo, los artículos 122, 124 y 133 del Código de Minas deben interpretarse en el sentido que el derecho de prelación por parte de las comunidades étnicas o afrocolombianas no constituye justificación alguna para omitir la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa.

 

Lo anterior cuando la afectación sea intensa por el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extinción física o cultural o por el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios. Por su parte, los artículos 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 se declararon exequibles.

 

Salvamentos

 

Los magistrados Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas, por distintas razones, se apartaron de las decisiones de exequibilidad condicionada adoptadas en la sentencia. La magistrada María Victoria Calle Correa anunció aclaración de voto para explicar algunos aspectos adicionales en torno al derecho fundamental a la consulta previa.

 

De igual modo, sus colegas Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva presentarán aclaraciones de voto sobre distintos aspectos que se tuvieron en cuenta en la parte considerativa. Luis Guillermo Guerrero se reservó una aclaración de voto.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-389, Jul. 28/16

 

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