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Exculpación disciplinaria por desconocimiento del régimen de contratación procede si se prueba que el fin era constitucionalmente admisible (12:56 p.m.)

100976

23 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado indicó que si el deber de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud es la causa específica para omitir las reglas de contratación en las empresas sociales del Estado, así debe sustentarse probatoriamente. En el caso concreto, dice, no se probó que si se desconocía el deber de adelantar una invitación pública para adelantar un procedimiento de contratación, como lo hizo el actor, se amenazara la continuidad del servicio, pues ante esta eventualidad el reglamento le permitía contratar directamente. Así las cosas, no puede haber lugar a la exculpación por una conducta que, como la señalada en el numeral 30 del artículo 48 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002), sanciona la participación en contratación estatal carente de estudios técnicos jurídicos y financieros previos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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